10+: Avanza proyecto de Ley del Parto Humanizado

Los primeros 15 artículos del proyecto de Ley para la Promoción y Protección del Parto y Nacimiento Humanizado, fueron aprobados este martes por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Delcy Rodríguez, presidenta del poder constituyente originario, aseguró que con esta aprobación unánime Venezuela continua dando avances en la defensa y protección de la maternidad y los derechos de la mujer.

Conozca el contenido de los primeros 15 artículos del Decreto Constituyente:

  1. Primer y segundo artículo detallan los objetivos y las finalidades que tiene la normativa, con la que se busca promover y garantizar los derechos de las familias venezolanas, especialmente en el proceso de gestación y concepción de un niño.
  2. Parte del documento establece: «Decreto tiene como objeto promover, proteger y garantizar el derecho humano de quienes integran las familias a una gestación, parto y nacimiento humanizado a los fines de generar las expresiones de desarrollo de las relaciones humanas fundadas en el amor, afecto, seguridad, solidaridad, respeto recíproco y esfuerzo común en la gestación, parto, nacimiento y postparto».
  3. El tercer artículo informa que esta ley debe ser cumplida por las personas jurídicas públicas y privadas. «Incluyendo los centros de salud públicos y privados que se encuentren en el territorio nacional que atiendan a mujeres gestantes, en trabajo de parto, postparto, así como los recién nacidos».
  4. Cuarto y quinto artículo exponen los principios en los que se basa el parto y nacimiento humanizado, en su aplicación que giran principalmente en la seguridad y necesidades de la madre, el padre y sobre todo el recién nacido.
  5. Sexto artículo establece: «En caso de duda en la interpretación y aplicación de este decreto constituyente se preferirá aquella que beneficie la protección de los derechos humanos de las mujeres gestantes, durante la gestación, trabajo de parto y postparto y de los recién nacidos».
  6. Séptimo y octavo artículo versa sobre los derechos que tiene la mujer, el hombre, el nacido y la familia en general ante el trato y cuidado que recibirán en los centros de salud público y privados en relación al proceso de embarazo y parto.
  7. Noveno artículo establece el deber que tiene el venezolano de informarse integralmente de la importancia y beneficios del parto humanizado, así como su derecho a ser orientado en la materia.
  8. Los artículos 10, 11, 12 y 13 detallan que la madre y el padre deberán contar con un control prenatal y tendrán que asistir a talleres de formación de la gestación del parto, nacimiento y cuidado del neonato. Además precisan los beneficios que tendrán los padres para cumplir con los mencionados requisitos.
  9. Artículos 14 y 15 hacen referencia a las responsabilidades que tienen las instituciones del Estado y especialmente los centros de salud, los médicos y enfermeros a la hora de brindar una atención digna, personalizada, fraterna a la mujer, al hombre, el nacido y la familia ante un embarazo.
  10. El presidente de la República, Nicolás Maduro, entregó la propuesta del proyecto de Ley el pasado 8 de marzo ante la ANC.

Prensa Digital Mippci con información de AVN

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