Presidente Maduro recordó los 164 años de la abolición de la esclavitud en Venezuela

El Jefe del Estado venezolano, Nicolás Maduro, durante un recorrido por la ciudad de Carcas recordó la importancia de la abolición oficial de la esclavitud de nuestros ancestros.

El Presidente Maduro, a través de su cuenta oficial en la red social Twitter, @NicolasMaduro, hizo referencia sobre los 164 años de la abolición oficial de la esclavitud de nuestros abuelos en Venezuela, invitando al encuentro por el Decenio Afrodescendiente, que se lleva a cabo, desde la sede de la Cancillería de la República.

 

Contexto: Origen de nuestra libertad

El 24 de marzo del año 1854, el entonces presidente de la República, José Gregorio Monagas, firmó el ejecútese a la Ley que abolió de forma definitiva la esclavitud en Venezuela.

Esta demanda histórica, ya había sido defendida con anterioridad por los hombres más progresistas durante la gesta de la Independencia. Para esta época, el Generalísimo Francisco de Miranda, convocó a los esclavos a formas filas en el ejército patriota, ofreciéndoles la Libertad.

Este proceso de la abolición de la esclavitud en Venezuela fue paulatino, entre 1820 y 1830 se prohibió el comercio de esclavos, se estableció los 21 años como edad de manumisión y se acordó liberar 20 esclavos por año, además, los ejércitos republicano y español ofrecían la libertad a los esclavos que se les unieran durante la guerra de la independencia que se llevaba a cabo en esa época.

Simón Bolívar decretó la abolición de la esclavitud, pero sin éxito, durante la Expedición de los Cayos de 1815; pero no fue sino hasta 1821 cuando hubo un movimiento político de relevancia en aras de lograr la abolición de la esclavitud, y se produjo durante el Congreso de Cúcuta.

Después de varias discusiones en el Congreso, en base a un Proyecto de Ley presentado por 31 diputados el 3 de marzo de 1854, superadas las objeciones de que la agricultura se quedaría sin mano de obra, se terminó de aprobar este instrumento el día 23 de marzo.

En la actualidad y fiel a la tradición constitucional, el artículo 54 de la Constitución del 1999 prohíbe la esclavitud:

“Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”.

Prensa Digital MippCI

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