5 de septiembre Día Internacional de la Mujer Indígena

A partir del año 1983, en el II Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América en Tihuanacu, en Bolivia, se acordó conmemorar cada 5 de septiembre,  el Día Internacional de la Mujer Indígena, en honor a la heroína Bartolina Sisa, valerosa y aguerrida mujer indígena Aimara, quien por haberse opuesto a la dominación y la opresión de los conquistadores españoles, fuera brutalmente asesinada y descuartizada el 5 de septiembre de 1782, en la Paz, Bolivia.

La mujer guerrera, desde pequeña recorría junto a sus padres diferentes pueblos por el comercio de la hoja de coca. Allí pudo ver los atropellos que se cometían con las poblaciones indígenas.

Se casó con Tupac Katari, un joven aymara con el que compartía la misma convicción, ambos se unen a Túpac Amaro II y a su esposa Micaela Bastidas. Estalla la insurgencia aymara-quechua y Bartolina asume un papel de liderazgo.

Bartolina Sisa fue jefa de batallones indígenas, en los que demostró gran capacidad de organización, logrando armar un batallón de guerrilleros indígenas y también grupos de mujeres colaboradoras de la resistencia a los españoles en los diferentes pueblos del alto Perú.

Guerreras indígenas que aún persisten en la sociedad, portadoras del conocimiento de las culturas y que durante largo tiempo han sido explotadas por gobiernos oligárquicos de países latinoamericanos y como símbolo de la lucha por la reivindicación de los derechos del pueblo indígena, Viva la mujer indígena, Viva Bartolina Sisa.

Logros: Derechos Específicos de las Mujeres Indígenas

Las mujeres indígenas tienen derechos que comparten con sus congéneres de todas las sociedades y culturas, y también derechos específicos que derivan de su condición particular en cuanto integrantes de pueblos indígenas. Sus propias organizaciones e instituciones que acompañan sus luchas identifican estos derechos del siguiente modo:

– Derecho al respeto de la identidad cultural del pueblo al que pertenecen.
– Derecho a su identificación como integrante de un pueblo indígena específico.
– Derecho a no ser asimiladas ni obligadas a aceptar prácticas culturales ajenas y que atenten contra su propia identidad cultural.
– Derecho a modificar costumbres y tradiciones sociales, culturales, económicas que dañen o afecten su dignidad.
– Derecho a recuperar, como integrantes de un pueblo indígena, ciertas prácticas y tradiciones que las favorecen y dignifican como mujeres.
RNV Indígena / Prensa MinCI

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