Dante Rivas exhorta a empresarios a fijar precios justos apegados a estructura real de costos

_mg_96101368031138El proceso de fijación de precios justos constituye una herramienta social diseñada para proteger el salario de todos los venezolanos, que debe basarse en razones productivas, y no en las expectativas de ganancias especulativas del mercado capitalista.

Así lo indicó el superintendente de Precios Justos, Dante Rivas, en una nota de prensa de la Superintendencia de Precios Justos.

Exhortó a los empresarios a construir los precios justos en base al reflejo real de la estructura de costos, por lo que en ningún caso deben incluir impuestos, donaciones, comisiones y pagos ilegales, entre otros.

Explicó que el precio justo se determina al sumar el costo de producción o prestación de servicios, con un máximo de gastos equivalentes al 12,5% del total del costo de producción o la prestación del servicio, junto a una ganancia justa que no puede exceder 30%.

Exhortó a los empresarios a construir los precios justos en base al reflejo real de la estructura de costos y en ningún caso deben incluir impuestos, donaciones, comisiones y pagos ilegales, entre otros.

Recordó que en la providencia en la  Gaceta Oficial Nº 40.351, se expone la fórmula para la construcción de precios justos con un máximo de ganancia moderada, de manera que comerciantes, productores de sectores privados y públicos puedan ir equilibrando sus precios.

Rivas precisó que el costo corresponde al valor de los elementos necesarios asociados directa o indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio, refiere una nota de prensa de la Superintendencia de Precios Justos.

“Los componentes del costo son mano de obra directa e indirecta, materia prima o insumos y costos indirectos o de conversión, mientras que el costo por la distribución se incorporará cuando se ejerza esa actividad”, dijo.

Señaló que los costos indirectos deben ser razonables con respecto a la misma estructura de costos de la actividad económica que desempeñan, tomando en cuenta que “todo desperdicio o uso anormal de los factores no será atribuible al costo”.

El también ministro de Comercio se refirió a que que con la promulgación de la Ley de Costos y Precios Justos en 2012, fue posible evidenciar que en el país muchas empresas mantenían altos gastos administrativos frente a sus costos de producción.

“Esto repercutía favorablemente en sus ganancias pero en detrimento del salario del pueblo. Estas prácticas promovían un alto índice de ineficiencia productiva e inequidad, considerando que a través del precio la población pagaba los lujos y onerosos pagos de los directivos y representantes de las empresas”, expuso.

Para evitar esta acción, en la nueva Ley se contempla que los gastos ajenos a la producción que están incorporados a la estructura de costos, no podrán exceder de 12,5% del costo de producción.

Los costos y gastos de distribución solo serán reconocidos a quienes desarrollen esta actividad, mientras que las donaciones y egresos por concepto de muestras sin valor comercia no podrán ser agregados al precio de los productos.

 AVN

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