Aprobación de Ley Tributaria para el Territorio Insular permitirá financiar obras turísticas

La Asamblea Nacional sancionó este jueves en sesión extraordinaria la Ley Tributaria para el Territorio Insular Francisco de Miranda, que tiene como finalidad la promoción de la inversión social para mejorar la calidad de vida de los habitantes de este territorio, con los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos Integrados por estampillas, papel sellado, tasas por el uso de bienes y servicios y los impuestos sobre actividades económicas de industria y comercio, entre otros
La Asamblea Nacional sancionó la Ley Tributaria para el Territorio Insular Francisco de Miranda, instrumento legal que permitirá captar recursos para cubrir la operatividad y el financiamiento de obras y proyectos a favor de sus habitantes y de los turistas.
Los diputados dieron su aprobación al informe de segunda discusión y posterior sanción de este proyecto que tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control y administración de los tributos, cuya competencia corresponde a la entidad político-territorial.
El Territorio Insular Francisco de Miranda, fue creado por Ley Especial en el año 2011 y está integrado por el Archipiélago Las Aves, Archipiélago Los Roques y la Isla La Orchila, incluyendo el espacio correspondiente a la zona económica exclusiva desde donde se continua en dirección suroeste hasta la línea de costa en el límite entre los estados Vargas y Miranda, en la desembocadura del Rio Chuspa, por lo cual es necesaria la creación de un instrumento normativo con rango legal que le permita obtener ingresos propios.
El Decreto-Ley de creación del territorio insular le otorga la facultad de captar recursos producto de las multas y sanciones pecuniarias impuestas. Así como de la administración de sus bienes y los servicios que presta.

Se elevará la calidad de vida de sus habitantes
El diputado Ramón Lobo (Psuv/Mérida), miembro de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, durante su intervención en el debate expuso que el sistema tributario del Territorio Insular procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo el principio de progresividad, así como a la protección de la económica del territorio insular a la elevación del nivel de vida de su población.
Añadió el legislador que esta ley tendrá como finalidad la promoción de la inversión social para el fortalecimiento del poder popular con los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Destacó que esa entidad político-territorial tendrá la competencia exclusiva de recaudar, administrar, inspeccionar, verificar, fiscalizar, controlar y sancionar en caso de incumplimiento del pago de los tributos previstos en el Proyecto de Ley, a excepción de aquellos lugares donde se encuentre constituido el Poder Público Municipal.

Integración de los tributos
En ese contexto, los parlamentarios avalaron que los ingresos por concepto de tributo para el Territorio Insular Francisco de Miranda, estén integrados por: estampillas; papel sellado; las tasas por el uso de bienes y servicios, las tasas administrativas por licencia o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, los impuestos sobre inmuebles urbanos, la contribución especial sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbana; el impuesto 1×1000 sobre instrumentos crediticios y sobre cualquier medio de pago; así como los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se determinen en la norma legal.
Serán sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de esos tributos, las personas naturales, jurídicas y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica con patrimonio propio, a las cuales se les verifiquen los hechos imponibles previstos en el instrumento.

Promoción de la inversión y contraloría social

El Territorio Insular francisco de Miranda será responsable de promover la inversión social para el fortalecimiento del poder Popular con los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Será en el reglamente de la ley, donde se desarrollarán los mecanismos para el financiamiento de proyectos presentados por los consejos comunales y comunas socialistas que se constituyan en esa entidad territorial. Asimismo, serán las organizaciones de base en ejercicio de la corresponsabilidad social, las que ejerzan el control social sobre la inversión y la ejecución de los recursos provenientes de los tributos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente ley y las demás leyes del Poder Popular.
Por otra parte, los órganos y entes de seguridad ciudadana, estarán obligados a prestar la debida colaboración al gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, a los fines de investiga, impedir y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Pago de las tasas por actos y documentos
Cuando esta normativa legal sean sancionada por el Parlamento venezolano y promulgada por el Ejecutivo de la República, los actos que se realicen ante los órganos y entes en jurisdicción del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como los documentos por ellos expedidos, pagarán las tasas que señalan a continuación
1.- Expedición de títulos y diplomas profesionales, académicos de educación o instrucción, constancias o certificados, credenciales o permisos, registros o autorizaciones que estén legalmente emitidas: una estampilla equivalente a una unidad tributaria (1 UT).
2.- Solicitudes, escritos y peticiones de concesiones administrativas, así como de beneficios contractuales y fiscales: una estampilla equivalente a cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 UT).
3.- Expedición de informes técnicos, cuadros estadísticos, avalúos y actas destinadas particulares: una estampilla equivalente a una unidad tributaria (1 UT).
4.- Expedición de copias certificadas de plenos o mapas oficiales: una estampilla equivalente a una décima de unidad tributaria (0,1 UT) por la primera pieza, folio o documento, por cada pieza, folio o documento adicional se causará la tasa de una centésima de unidad tributaria (0,01 UT).

Con información de nota de prensa de la AN

 

Send this to a friend