Promulgada ley que protege a personas con VIH y a sus familiares

El instrumento legal promueve el derecho de las personas con VIH/SIDA a un trato humano, el respeto a su dignidad especialmente en las relaciones personales, en el acceso y en la atención de los servicios públicos y privados

La Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares consta de siete capítulos y 41 artículos y fue promulgado el pasado 30 de diciembre y publicada en la Gaceta Oficial 40.571.

La norma inédita en la historia de Venezuela condena expresamente cualquier forma de discriminación contra esta población vulnerable, para asegurar que disfrute y ejerza todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin menosprecio alguno, entre ellas, las derivadas de su condición de salud.

Al respecto, aprobar esta normativa da cumplimiento con lo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Nacional que, entre otros puntos, establece: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda personas”.

Igualmente, el reglamento establece la obligación del Estado de difundir, a través de campañas de información, que estos pacientes tienen garantizados sus derechos, y que existen una serie de responsabilidades disciplinarias, civiles y de cargas de pruebas que serán aplicadas a aquellas personas que discriminen a quienes tengan VIH o Sida.

Igualdad y equidad en los medios

El novedoso instrumento legal promueve además el derecho de esas personas a un trato humano, así como el respeto que merece su dignidad, especialmente en las relaciones personales, en el acceso y en la atención de los servicios públicos y privados.

De igual forma obliga a los medios de difusión masiva a promover permanentemente el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con VIH/Sida y sus familiares. En ese sentido la información que se divulgue por prensa, radio y televisión debe respetar la normativa vigente y basada en fuentes especializadas en la materia.

La Ley establece expresamente que la condición de salud de las personas con esta enfermedad forma parte de su derecho a la vida privada y es de carácter estrictamente confidencial, salvo excepciones previstas en la Ley, los reglamentos o en aquellas normas de protocolo imprescindibles para proteger su salud y la salud pública.

Derecho a la atención médica

La legislación promulgada establece que todos los centros de salud públicos y privados, así como su personal, tienen el deber de ofrecer servicios a ese grupo de ciudadanos y ciudadanas con las mismas medidas universales de bioseguridad e higiene para la atención de cualquier persona. Estos establecimientos tienen prohibido negar, impedir, limitar, retardar, dificultar o condicionar la prestación de los servicios de salud; y tienen prohibido impartir, dar, ofrecer o permitir un trato inhumano, discriminatorio o degradante a esas personas.

También establece que para practicar exámenes destinados a diagnosticar  el VIH/SIDA, es imprescindible el consentimiento expreso, previo, libre e informado del paciente o la paciente. Asimismo prohíbe la difusión de contenidos, métodos, protocolos de salud, mensajes y opiniones de cualquier naturaleza en el ámbito de los servicios de la salud que discriminen a las personas que padezcan este problema de salud.

Hoy Venezuela

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