Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria 14 años de muchos sus logros

DSC_0875Un 8 de enero del 2002 fue aprobado el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria de Servicio Público Sin Fines de Lucro. El objetivo de esta ley es garantizar la comunicación plural y transparente de las comunidades organizadas. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, (CONATEL), es el responsable de otorgar las habilitaciones de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta a aquellos que muestren interés y cumplan con las condiciones y requisitos de esta ley.

La radiodifusión sonora comunitaria debe cumplir con unos parámetros técnicos de operación como también un período de transmisión que comprende desde las 24 horas como mínimo aunque durante los seis primeros meses deben transmitir por lo menos 1 hora diaria.

Durante estos 14 años en Venezuela los medios comunitarios han tenido un desarrollo considerable, trabajando de mano con la colectividad, apoyado el proceso revolucionario y rescatando los valores de cada comunidad.

Un ejemplo de ello es la Fundación Comunitaria Macarao, que nace con la creación de este instrumento legal, El 21 de abril del año 2002, como Radio Comunitaria Macarao, bajo el dial 100.3 FM. A través de un comodato que firmaron con Fundarte lograron obtener un espacio para su funcionamiento, luego el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (Mippci), otorgó un aporte y pudieron renovar los equipos. es una radio que se caracteriza por dar participación directa a los habitantes de la localidad que tienen ganas de trabajar, de aprender a hacer radio y ser escuchados, dando oportunidades a un medio de comunicación participativo.

Nadiuska Higuera
DGMAC/ MIPPCI

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