Convocatoria a Constituyente es constitucional

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Convocatoria a Constituyente es constitucional

Este viernes, el contralor general de la República, Manuel Galindo, reiteró que el Presidente de la República puede llamar a Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y los poderes constituidos no podrán en forma alguna intervenir en las decisiones de la misma.

Durante su intervención en la Ponencia Constitucionalidad de Convocatoria a la ANC, desde la sala Plenaria de Parque Central, Caracas, destacó que «la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia reciente N° 378, del 21 de mayo de 2017, y de acuerdo a los artículos 347 y 348, que sirvieron de fundamento para legitimar el llamado del Presidente de la República a una Asamblea Nacional Constituyente».

«El artículo 347 define en quién reside el Poder Constituyente, y el artículo 348 precisa quiénes tienen la iniciativa para ejercer esa convocatoria (…) de acuerdo al 347, (la sentencia citada explica que) la soberanía reside directamente en el pueblo, como titular de la misma y el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer esa Constituyente corresponde, entre otros, al Presidente de la República», argumentó el contralor.

Galindo destacó que «en 1999, el pueblo, en Constituyente, aprobó el artículo 642, según el cual no queda duda alguna de que la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Presidente Nicolás Maduro es completamente constitucional, no cabe duda alguna», enfatizó.

Citó una reflexión de Isaías Rodríguez, cuando expresó que «17 años para un poder constituido es mucho tiempo, tomando en cuenta el cansancio del día a día y agotamiento de una gestión», y señaló como tiempo ideal para realizar una ANC de 5 a 7 años.

«Una vez promulgada y aprobada la nueva Constitución, se publicará en una nueva gaceta que apruebe la Asamblea Nacional Constituyente», puntualizó el contralor.

Destacó que «el artículo 335 de la Constitución establece que la Sala Constitucional del TSJ es el máximo y último intérprete de la Constitución, con el fin de garantizar su uniforme interpretación y evitar interpretaciones paralelas de (otras) salas y garantizar una aplicación efectiva (del texto constitucional)», precisó Galindo.

Asimismo, el contralor expresó que «las sentencias emanadas por la sala Constitucional del TSJ son de carácter vinculante para las demás salas y todos los demás tribunales de la República que deben acatarlas de manera obligatoria», recalcó.

Cabe destacar que el Jefe de Estado convocó la ANC para lograr la paz y la justicia, transformar el Estado y cambiar lo que sea necesario; establecer la seguridad jurídica a través de un nuevo sistema de leyes; perfeccionar y ampliar la Constitución pionera de 1999, y promulgar una nueva ley económica que trascienda el modelo rentista petrolero y promueva la diversificación de la economía.

Prensa Mippci

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