Protección y confidencialidad: derechos de la mujer víctima de violencia

Hace más de una década se promulgó en Venezuela la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instrumento legal que les permite acceder oportunamente a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, y establece como derechos su protección así como la confidencialidad de los casos.

La normativa, que contiene 19 delitos tipificados, indica que es necesario la presentación y evaluación de pruebas, y que los funcionarios de los órganos receptores de denuncias las mantengan en reserva.

Además, establece que los procedimientos serán orales y una vez iniciada la audiencia debe concluir el mismo día o continuar durante el menor número de días consecutivos. El juicio deberá ser público, excepto que la mujer víctima de violencia decida que se realice a puerta cerrada.

En el artículo 8 de la ley se resaltan los ocho puntos que detallan los principios y garantías procesales que deben tener en cuenta las mujeres que son o pueden ser víctimas de violencia de género.

Principios procesales

Artículo 8. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:

1. Gratuidad: las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. los funcionarios y las funcionarias de los poderes públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.

3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarán las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia.

4. Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.

5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.

6. Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

7. Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho.

8. Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos punibles aquí descritos tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a las que tenga derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.

Prensa Digital Mippci / AVN

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