La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró a través de la red social Twitter inadmisible el recurso contencioso que interpuso el excandidato a la presidencia de Venezuela, Henri Falcón, ante la magistratura contra actos administrativos electorales en los pasados comicios del 20 de mayo.
La decisión fue dictada por la Sala Electoral del ente judicial que, indicó además en otro tuit que la medida es de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del TSJ.
Sala Electoral declara inadmisible recurso interpuesto por Henri Falcón sobre elecciones del 20M https://t.co/FoxaOmQbPb pic.twitter.com/gJqRa8TJHb
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 14, 2018
La Sala Electoral del TSJ en ponencia conjunta de sus Magistrados y Magistradas declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Henri Falcón, contra Actos Administrativos electorales de las mesas de votación en las pasadas elecciones presidenciales del 20/M. pic.twitter.com/uXl4DfHNc2
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«La SE también declaró inadmisible recurso interpuesto contra Actos Administrativos electorales de Junta Nacional Electoral y contra actos del Directorio del CNE que se materializa en Acta de Totalización y Acta de Proclamación y contra Actas Electorales de Escrutinio de mesas de votación», explicaron en otro tuit.
Asimismo, informaron que la SE declaró como inoficioso el pronunciamiento realizado con respecto al amparo cautelar que fue solicitado el pasado 5 de junio.
Cabe destacar que en los pasados comicios presidenciales del 20 de mayo, el candidato por el Frente Amplio de la Patria, Nicolás Maduro, fue reelecto con el 68 % de los votos, mientras que Falcón obtuvo el 22 % de respaldo.
La SE también declaró inadmisible recurso interpuesto contra Actos Admin. electorales de Junta Nacional Electoral y contra actos del Directorio del CNE que se materializa en Acta de Totalización y Acta de Proclamación y contra Actas Electorales de Escrutinio de mesas de votación. pic.twitter.com/RRjBNTuYaY
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La decisión de la Sala Electoral del TSJ es de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. pic.twitter.com/Y3xOagLRtW
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Prensa Digital MippCI