TSJ declara procedente solicitar extradición contra involucrados en magnicidio frustrado

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el pasado jueves, declaró procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos implicados en el magnicidio calificado en grado de frustración contra el Presidente de la República, Nicolás Maduro, además de otros delitos, señaló el Presidente del TSJ, Maikel Moreno a través de nota de prensa.

De esta manera, la Sala de Casación Penal del TSJ, declaró procedente la extradición de los ciudadanos Josser López Valero, Virginia Antonieta Da Silva-Pio y Osman Delgado solicitados ante los Estados Unidos; Yilber Escalona, solicitado ante Perú; Julio Borges, Rayder Russo, Josser López Valero, Carlos Monasterios, Elvis Arnaldo Rivas Barrios y Oswaldo Valentín García Palomo, solicitados ante Colombia.

Los implicados serán sometidos a un proceso penal en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República.

Incluyendo otros delitos como, homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración, contra un grupo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas; terrorismo; financiamiento al terrorismo y asociación.

Estos delitos están tipificados, respectivamente, en los artículos 128 del Código Penal; 405 concatenado con el artículo 406, numeral 3, del Código Penal; terrorismo y financiamiento del terrorismo, en los artículos 52, 53 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal con relación al artículo 297.

Moreno destacó que los solicitados se les garantizará el derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, el derecho a la asistencia jurídica, el derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su derecho a la defensa, el derecho a la vida y a la salud.

En conclusión, se le respetarán todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad.

Prensa Digital MippCI

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