Ejecutivo nacional ratificó horario especial de actividades laborales y educativas

En Gaceta Oficial Nº 41.623, con fecha de martes 30 de abril de 2019, se ratificó el horario especial para las actividades laborales y educativas en todo el territorio nacional.

Este horario especial laboral comprende desde las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, mientras que las actividades académicas rigen desde las 7:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, en todo el país, hasta el período que acuerde el Ejecutivo nacional.

El Decreto N.º 20, refiere que sólo algunas entidades dependientes de la Administración Pública Nacional, quedarán exentas de su aplicación, como la alimentación, salud, banca, finanzas, telecomunicaciones entre otros.

Asimismo, se exceptúa de la aplicación de este Decreto, al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), al personal del Instituto Nacional de Estadística (INE), de la Banca Pública y Privada, así como el sector agroalimentario público y privado.

El pasado 31 de marzo, el presidente de la República, Nicolás Maduro, informó sobre la aplicación de un Plan de Administración de Carga y de equilibrio, para garantizar la recuperación total del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), tras los ataques terroristas perpetrados en los últimos meses que afectaron el servicio.

Prensa Digital MippCI/AVN

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