Repercusiones de las actividades de los mercenarios sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación

En los últimos 20 años, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos han aprobado más de un centenar de resoluciones por las que se condenan las actividades de los mercenarios y a los que se sirven de ellas.

En 1989 se produjo un acontecimiento decisivo cuando la Asamblea General aprobó la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (véase el anexo I). La Organización de la Unidad Africana no se ha mostrado menos activa, aprobando muchas resoluciones sobre el tema y, en 1977, la Convención de la OUA para la eliminación del mercenarismo en África (véase el anexo II).

Se trata de un tema respecto del cual los ánimos están muy exaltados en los foros internacionales, pues el fenómeno de los mercenarios plantea cuestiones fundamentales que han atraído la atención de la comunidad internacional desde que se aprobó la Carta de las Naciones Unidas en 1945: la igualdad soberana, la independencia política y la integridad territorial de los Estados, la renuncia al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la libre determinación de los pueblos, los derechos humanos y el comportamiento en situaciones de conflicto armado o violencia organizada. Por consiguiente, afecta a la sensibilidad de los Estados en muchos planos y no le resulta indiferente a ninguna región del mundo.

Los mercenarios también son un tema favorito de los medios de comunicación y objeto de errores muy extendidos. La presente ficha informativa ofrece un panorama del fenómeno, concentrándose en sus repercusiones sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación, y examina los esfuerzos que se realizan para aplicar el derecho internacional a las actividades de los mercenarios.

Descargue el informe integro en el siguiente enlace: Derechos Humanos

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