Autoridades exhortan a la población a identificar y denunciar la Trata de Personas en el país

«La Trata de Personas ha sido sin duda alguna uno de los delitos más silenciosos en nuestro siglo, que pone en peligro y vulnera la libertad y la vida de las víctimas de este flagelo», señaló este jueves la Comisionada de Prevención Estadal del Distrito Capital de la Oficina Nacional Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, (Oncdoft), Scarleth Briceño, a través de una videoconferencia organizada por la Dirección General de Prevención del Delito.

Para iniciar su intervención, Briceño explicó que la Trata de Personas es: “la captación, transporte, acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.

Cabe destacar que la lucha contra la Trata de Personas es una prioridad del Gobierno Bolivariano, alcanzando importantes progresos en el ámbito legislativo y policial, que incluyen la puesta en marcha del Plan Nacional contra la Trata 2020-2025.

Agregó la Comisionada de Prevención de la Oncdoft, que, con el apoyo de todas las instancias nacionales, particularmente del Consejo Nacional contra la Trata de Personas, las políticas públicas nacionales en la materia, tienen una acertada orientación hacia la protección de las víctimas, particularmente los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como lo son mujeres y niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, detalló que existe un marco jurídico internacional suscrito y ratificado por Venezuela para la lucha contra la Trata de Personas, tales como: Convención N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el Trabajo Forzoso, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, Convenio de La Haya, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adaptación Internacional, entre otros.

Con relación al marco jurídico nacional, se refirió a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en los artículos 46 y 54, que «toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación (Art. 46); además ratifica que «ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley» (Art. 54).

Briceño puntualizó que su institución trabaja de manera permanente para ubicar y combatir éste delito en nuestro país e impulsa programas preventivos en la población, para sensibilizar y crear conciencia sobre esta realidad que pone en riesgo la vida de las personas que son víctimas, bajo los estatutos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficial 39.912, 30 de abril de 2012.

 

Prensa Digital MippCI / Oncdoft

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