Centrales azucareros deben destinar 70% de su producción para el uso doméstico

Los ministerios del Poder Popular para Alimentación, para Industrias, para la Agricultura y Tierras y para el Comercio, establecieron las“proporciones mínimas obligatorias que los Centrales Azucareros deben cumplir al producir y comercializar azúcar para uso industrial o doméstico”.

Así lo indica la resolución conjunta publicada en la Gaceta Oficial N° 40.085 con fecha del 8 de enero de 2013 que circula este miércoles.

En ese sentido, la normativa señala que las empaquetadoras de azúcar de los Centrales Azucareros deben destinar de su producción para el uso doméstico 70% mientras que el uso industrial 30%.

La resolución también expresa que “las empaquetadoras de azúcar para la venta, deben ajustar el destino de su producción a los porcentajes mínimos” para el uso doméstico 80% y para el uso de la pequeña industria 20%.

“El incumplimiento de la presente Resolución dará lugar a la apertura de los procedimientos sancionatorios correspondientes, y de ser el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios”, destaca la Resolución.

Correo del Orinoco

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