DECLARACIÓN SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR

 

 

La Presidenta de la República Argentina, la Presidenta de la República Federativa del Brasil y el Presidente de la República Oriental del Uruguay:

SUBRAYANDO que el proceso de integración es un instrumento para promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la exclusión social, que se basa en la complementación, la solidaridad y la cooperación;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas el 4 de julio de 2006, que establece su ingreso bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías y del tratamiento diferenciado;

En los términos de los incisos ii y iii del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto:

DECIDEN:

ART. 1.- El ingreso de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR.

ART.2.- Convocar a una reunión especial a los fines de la admisión oficial de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR para el día 31 de julio de 2012, en la ciudad de RÍO DE JANEIRO, República Federativa de Brasil.

ART.3.- Convocar a todos los países de America del Sur para que en el complejo escenario internacional actual se unan, para lograr que el proceso de crecimiento e inclusión social protagonizado en la última década en nuestra región. En los términos de los incisos ii y iii del Articulo 40 del

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