Dos nuevas Providencias regularán funcionamiento de las Cajas de Ahorro

La Superintendencia de Cajas de Ahorro (Sudeca), dictó dos nuevas Providencias Normativas con el objeto de incentivar el funcionamiento y operatividad, bajo criterios de supervisión, control y fiscalización, de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

La Providencia SCA-PAN-001-2018 fue creada en aras de actualizar, de manera ágil y en un menor lapso de tiempo, la información emitida de las Cajas de Ahorro.

En este sentido, la Superintendencia insta a los Consejos de Administración a enviar, por correo electrónico, los datos de denominación de la Caja de Ahorro, así como la identificación de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, a través de la siguiente dirección: sudeca.datos@gmail.com.

De igual forma, deberán enviar mensualmente al correo institucional: sudeca.informacion@gmail.com, los Estados Financieros Auditados al cierre del ejercicio económico del año 2017, y el Balance General y Estado de Resultados al cierre de cada mes.

También deberá enviarse por el correo institucional: sudeca.patrono@gmail.com, el informe detallado de la deuda total que mantiene el empleador con las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con periodicidad mensual.

La segunda Providencia Normativa, de número SCA-PAN-002-2018, insta a los entes empleadores a entregar los aportes, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que realice la deducción a las referidas asociaciones civiles.

Además, se reitera que, de incumplirse tal obligación, los entes Empleadores deberán pagar dichos aportes, con los intereses e indexaciones, a la tasa activa promedio de las seis principales instituciones pertenecientes al sector bancario del país.

Por ello se extiende la invitación es a todas las Cajas de Ahorro del país para que visiten el portal web www.sudeca.gob.ve, a fin de descargar dichas Providencias Normativas para su cumplimiento voluntario.

Cabe destacar que, desde el momento en que se publican en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, su cumplimiento será exigible y serán aplicadas sanciones de no ser acatadas.

Prensa Digital MippCI/Prensa Sudeca

Send this to a friend