María Díaz: Lo ocurrido en La Carlota no se puede calificar como manifestación pacífica

“Lo que ocurrió en La Carlota no se puede calificar como manifestación pacífica porque, desde el punto de vista del Código de Justicia Militar, es un ataque a una base militar, que nadie crea que esto no está planificado y que esto es una manifestación espontánea de los chicos que están luchando por la libertad”, aseguró María Alejandra Díaz, abogada constitucionalista.

Durante su participación en el programa Encendidos que transmite VTV, Díaz indicó que la oposición ha establecido la Base Aérea La Carlota como un punto de manifestación porque “ellos necesitan que esta base sea una ‘cabeza de playa’ ante la posible invasión”, una zona donde pueda entrar una invasión militar y comenzar a realizar sus operaciones desde allí.

“Imagínate el peligro que significa que esa horda ingrese a La Carlota y se le ocurra incendiar los helicópteros rusos donde se pueden trasladar tropas, el daño que le harían al país; y que tomen eso como un punto para llamar a la intervención y tengamos la «cabeza de playa» en el centro de la ciudad del país, eso lo hicieron en Libia”, reflexionó la abogada constitucionalista.

Aseguró que Venezuela se está enfrentando a una “insurrección armada”, la cual, está siendo repelida con “lacrimógenas, agua y extraordinariamente con perdigones. En todas partes del mundo ante una subida de tono de una protesta pacífica de una insurrección armada el Estado está autorizado para repeler estas acciones violentas”.

Por ello, destacó que Venezuela está siendo centro de atención no solamente de medios de comunicación, sino además de organismos internacionales y “el Estado ha sido muy cuidadoso en el tratamiento de ese tipo de excesos, sin embargo, la sensación de un sector de la población es que esos excesos han pasado la raya y que el Estado debe actuar”.

Recordó además que en los últimos 15 años la derecha nacional ha tratado de demostrar -en instancias internacionales- “una política sistemática por parte de Venezuela el tema de violación de los derechos humanos, con el objetivo de forjar un expediente donde se establezca que es un Estado forajido y hasta hora no han podido porque saben que no es política de Estado”.

Ante el exceso de la violencia ejercida por manifestantes opositores y el ataque sistemático a instalaciones militares y a funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), Díaz añadió que los civiles pueden ser juzgados en el ámbito de tribunales militares siempre y cuando los delitos sean de naturaleza militar previstos en el Código de Justicia Militar.

“En el año 2004 se solicitó una interpretación del alcance del Código de Justicia Militar en el caso de que civiles cometieran delitos previstos dentro de este código. Hay tres sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que lo ratifica y la jurisprudencia nos indica que pueden ser juzgados civiles en el ámbito de tribunales militares siempre y cuando los delitos sean de naturaleza militar previsto en el Código de Justicia Militar”.

Díaz indicó que los límites de los Tribunales Militares o de la jurisdicción militar para actuar y juzgar a civiles, son los delitos comunes y delitos relaciones con los derechos humanos.

Prensa Mippci/VTV

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