Ministerio de Finanzas y BCV acuerdan convenio cambiario para el Sicad II

El Ministerio para Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela (BCV) acordaron el Convenio Cambiario Nº 27, por intermedio del cual las personas naturales y jurídicas podrán participar como oferentes o demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) II.

De esta manera, las personas naturales o jurídicas podrán utilizar este mecanismo para comprar y vender divisas, así como títulos valores denominados en moneda extranjera, refiere el convenio, en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial Nº 40.368, correspondiente al 10 de marzo, que circulo este martes.

Las operaciones se llevarán a cabo por intermedio de la banca pública o privada, bancos microfinancieros autorizados, Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, las instituciones autorizadas para participar en el mercado de valores (casas de bolsa), así como cualquier otro ente autorizado por el BCV y el despacho de Finanzas.

Para la instrumentación de este convenio cambiario, tanto la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) como la Superintendencia Nacional de Valores dictarán las instrucciones de carácter prudencial correspondientes, en sus ámbitos de competencia.

Las transacciones que se realicen en Sicad II podrán ser realizadas con divisas, provenientes de fuentes lícitas, que deseen hacer sus ofertas, así como de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), el BCV y cualquier ente público autorizado por el Ministerio de Finanzas.

Establece que podrán participar en el Sicad II solamente las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional.

“Las instituciones operadoras no podrán presentar cotizaciones por cuenta propia; tampoco podrán presentar cotizaciones de compra por cuenta de otras instituciones operadoras y no podrán presentar más de una cotización de demanda en cada jornada por cliente”, indica.

Igualmente, establece que las personas naturales y jurídicas que realizan operaciones de exportación de bienes o servicios podrán retener hasta 60% del ingreso que perciban en divisas por las mismas.

“El resto de las divisas obtenidas serán vendidas al Banco Central de Venezuela, quien las adquirirá al tipo de cambio de referencia que rija para la fecha de la adquisición”, agrega.

El Sicad II funcionará todos los días hábiles bancarios, con un tipo de cambio que se generará por el resultado de este mecanismo de compra-venta de divisas, el cual no admitirá cotizaciones por debajo del tipo de cambio oficial. El BCV se encargará de publicar diariamente el tipo de cambio para la venta.

AVN

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