Ministerio Público solo podrá imputar ante jueces de control

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Ministerio Público solo podrá imputar ante jueces de control

Este miércoles, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia mediante la cual se establece que «sólo se adquiere la condición de imputado mediante acto formal ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control competente, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría”.

Con esta medida se determina que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público (MP) ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente, de los hechos atribuidos, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación.

Esta decisión tiene el propósito de que «el Juez o la Jueza (en funciones de Control) garantice y supervise el cumplimento de la legalidad en el proceso, especialmente en lo referente a los derechos constitucionales del investigado, así como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la posibilidad de ejercer los recursos correspondientes», señala la sentencia del TSJ.

En el documento jurídico también se suspende cautelarmente la aplicación del único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Lea el documento íntegro de la sentencia haciendo clic AQUÍ.

Prensa Mippci

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