Posición irrenunciable de la conservación de la integridad nacional prevalece ante nulo Laudo Arbitral de París

 

Palacio de Miraflores, Caracas.- La posición soberana del Estado venezolano sobre el nulo Laudo Arbitral de París blinda a Venezuela de transnacionales y sus peligrosos estragos en espacios geoestratégicos. Además garantiza la conservación de la integridad nacional, la cual prevalece ante este invalidado dictamen.

El que Venezuela no haya claudicado en esta posición soberana y el abordar el proceso con sentido de la conservación de la integridad nacional, nos ha protegido de “las transnacionales” las cuales harían “estragos tomando posición en espacios geoestratégicos”, sostiene la docente e internacionalista Marianny Rosado, a 121 años de emitido el Laudo Arbitral de París.

Dicho dictamen, del 3 de octubre de 1899, fue la sentencia emitida por un tribunal arbitral reunido en París, creado dos años antes según lo establecido en el Tratado Arbitral de Washington D.C. del 2 de febrero de 1897, en el cual Estados Unidos (en representación de Venezuela) por una parte y el Reino Unido (como propietario de la colonia de Guayana Británica, actual República Cooperativa de Guyana) por la otra, habían convenido someter a arbitraje internacional la disputa sobre la frontera al oeste de la colonia británica y el este de la independiente Venezuela, como mecanismo de solución amistosa al diferendo territorial.

Este Laudo fue  favorable a Reino Unido al adjudicarle el territorio denominado por Venezuela como Guayana Esequiba de 159.500 km², al oeste del río Esequibo, aunque no en su máxima aspiración de abarcar hasta las bocas del río Orinoco y controlar su navegación.

Venezuela inmediatamente protestó el Laudo resuelto por el tribunal arbitral por considerar que habían existido vicios de nulidad en la decisión; sin embargo, no fue sino hasta 1962 cuando logró un avance tangible al denunciarlo ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), después del hallazgo de documentos que comprometieron la legalidad del mismo.

Se inició así una larga controversia que llega hasta nuestros días y que involucra la soberanía venezolana sobre el territorio del Esequibo, y ha significado un tema de análisis y estudio con el paso de los años.

Doctrina del TSJ ante instancias internacionales

La internacionalista Marianny Rosado agrega argumentos en torno a la valiosa posición del Estado venezolano y precisa  dos consideraciones al respecto.

Lo primero, es que “la doctrina de nuestro TSJ (Tribunal Supremo de Justicia) es vertical en cuanto al no reconocimiento de cualquier instancia internacional que intente someternos a deliberaciones eminentemente injustas que reconozcan el Laudo”.

“Y lo segundo – manifiesta la investigadora venezolana – aunque suene trillado, es que el Esequibo es nuestro. Además de ser parte del territorio venezolano, de acuerdo con el proceso histórico de reconocimiento internacional, donde la materia territorial es incuestionable”.

Celebra que sea, en ese sentido, tratado el proceso con la premisa irrenunciable de la conservación de la integridad nacional, frente al nulo e irrito laudo arbitral de 1899, el cual consagraba el despojo territorial de la Guayana Esequiba a Venezuela por parte de Gran Bretaña, cuando Guyana ni siquiera era una república independiente.

Otras intenciones de esta sentencia

Las intenciones de esta sentencia han sido claramente cuestionadas, por ser uno de sus  objetivos  favorecer al sector petrolero de Estados Unidos, por los recursos naturales que hay en el territorio en disputa. Asimismo, busca deshacer el Acuerdo de Ginebra que es el único marco jurídico válido para alcanzar un arreglo satisfactorio para ambas partes.

Al respecto, la vicepresidenta Ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, a quien le ha correspondido asumir como vocera en nombre del Gobierno Bolivariano en este tema, ha sido tajante al decir que Venezuela responderá “con la Constitución por delante, con la ley en la mano y con firmeza”.

En ese tenor, el jefe de Estado venezolano, Nicolás Maduro, ha llamado a la unión  nacional para la defensa de la territorialidad y ha ratificado “la voluntad de defender nuestra soberanía por la vía diplomática”.

Sobre el nulo dictamen, el presidente Maduro ha evocado que “el instrumento de despojo de parte del territorio venezolano fue una decisión tomada por potencias imperiales que pretendieron arrebatarnos el Esequibo”.

Fenómeno Lawfare y Venezuela 

Sin duda, dictámenes como el Laudo Arbitral de París nos conduce a recordar fenómenos, más recientes como el «Lawfare», pero no por ello de menor daño e impacto, dados sus visos supremacistas y colonialistas. En el caso del Laudo Arbitral de París, se utilizó como un instrumento para el despojo de parte del territorio venezolano.

Si desglosamos el término «Lawfare», este proviene de la combinación de dos palabras de la lengua inglesa con una gran fuerza retórica: law (derecho) y warfare (guerra) y fue en 2001, cuando el General de División Charles J. Dunlap Jr. utilizó por primera vez el término «lawfare» en un texto escrito para la Kennedy School de Harvard, en el que reflexionaba sobre las formas de los «conflictos modernos», que utilizan la aplicación o mala aplicación de las leyes para reemplazar el campo físico de las batallas.

Bajo la visión de dicho autor, la ley puede ser vista como un arma y, de la misma manera, puede ser utilizada para el bien y para el mal. Refiere: «El derecho es muy similar a una herramienta o arma que puede ser usada apropiadamente de acuerdo con las más altas virtudes del estado de derecho o no. Todo depende de quién lo esté manejando”.

John y Jean Comaroff, antropólogos jurídicos de la Universidad de Harvard, han publicado reflexiones relevantes sobre la práctica del lawfare con fines militares, políticos y empresariales.

Las publicaciones de estos profesores fueron muy inspiradoras para desarrollar y presentar un concepto de lawfare teniendo en cuenta las situaciones en varios lugares del mundo, de esto Venezuela no escapa, no sólo en el campo político, sino también en el campo geopolítico. Cualquier persona, entidad y Nación puede ser objeto de un uso indebido de la ley para fines ilegítimos.

Prensa Presidencial / Anaís Pérez

 

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