Todas las personas naturales que declararon y pagaron el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al año 2015, antes del Decreto de exoneración del ISLR Nro. 2266, tienen oportunidad de presentar la declaración sustitutiva para gozar del beneficio del crédito fiscal hasta el próximo 31 de diciembre.
En este sentido el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) extiende una invitación a los contribuyentes para que presenten la declaración sustitutiva y tengan el beneficio del crédito fiscal del Decreto de Emergencia Económica, cuando éste aplique.
Este llamado es para las personas que hicieron su declaración y pago en base a un piso de mil (1000) Unidades Tributarias (UT) exoneradas, monto que se elevó a 3 mil UT luego de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial Nro. 40.865 del 09 de marzo de 2016.
Estos contribuyentes deben hacer una declaración sustitutiva a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), exonerar las 3 mil UT (equivalente a 450 mil bolívares) para que el sistema genere un crédito fiscal.
Quienes no realicen la declaración antes del 31 de diciembre de 2016, pierden este beneficio otorgado por el Gobierno Bolivariano para proteger a la clase trabajadora.
Todas las sedes de Tributos Internos, ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional, están a la disposición para orientar a los contribuyentes en la realización de la Declaración Sustitutiva.
Para mayor información u orientación técnica también pueden comunicarse a través de la línea telefónica 08000-SENIAT (08000-736428) y por las cuentas en Twitter @SENIAT_Oficial y @jdavidcabello.
¡Amigo contribuyente! Tienes hasta el 31 de diciembre de 2016 para hacer la Declaración Sustitutiva y disfrutar del crédito fiscal. pic.twitter.com/xtJy17rH4k
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Si eres Persona Natural, declaraste y pagaste el ISLR antes del Decreto de Exoneración del ISLR Nro. 2266 pic.twitter.com/piG68xucOo
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El SENIAT te invita a realizar la Declaración Sustitutiva del ISLR antes del 31 de diciembre de 2016. pic.twitter.com/VvAdXrzRSl
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Para tener el beneficio del crédito fiscal del Decreto de Emergencia Económica debes presentar la Declaración Sustitutiva. pic.twitter.com/8EqPzB4RJx
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Este llamado es para las Personas Naturales que hicieron su declaración y pago en base a un piso de 1000 UT exoneradas. pic.twitter.com/DU3u1BNhXo
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Monto que se elevó a 3 mil UT luego de la publicación del decreto en G O N° 40.865 del 09 de marzo de 2016. pic.twitter.com/EqQwMxaQc4
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El trabajo desplegado por el SENIAT es para cumplir las metas propuestas por el Ejecutivo, en beneficio del pueblo #TusTributosEnProduccion pic.twitter.com/Cf0LcZWafN
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Quienes NO realicen la Declaración Sustitutiva antes del 31 de diciembre de 2016, pierden el beneficio otorgado por el Gobierno Bolivariano pic.twitter.com/QomPba7bSA
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Para mayor información u orientación técnica, pueden comunicarse a través de la línea 08000-SENIAT (08000-736428) pic.twitter.com/FhgYOwgLPA
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Todas las sedes de Tributos Internos regionales están a la disposición para orientarte en la realización de la Declaración Sustitutiva. pic.twitter.com/kpMDHa4adz
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Prensa MippCI con información de Prensa Seniat