Sentencia del TSJ sobre caso de Scarano está ajustada a Derecho

El presidente del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, Julio César Lattan, aseguró que lasentencia 137 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sobre los casos del alcalde del municipio San Diego (Carabobo), Enzo Scarano y el director de la policía municipal de ese municipio, Salvatore Lucchese Scaletta; está ajustada a derecho.

En entrevista con el Correo del Orinoco, el abogado sostuvo que a ambos funcionarios se les respetaron los derechos humanos y el debido proceso. “A ellos se les ha garantizado, primero el derecho a la defensa, segundo el derecho al debido proceso, tercero todo lo que tiene que ver con las garantías constitucionales y el debido proceso en el artículo 49 y siguiente”, dijo.

Indicó que a Scarano se le aplicó el criterio Constitucional del amparo cautelar constitucional, “porque hay un desacato comprobado”.

“Qué es lo que decide la Sala Constitucional, pues que cumpla la Constitución y que se garanticen los derechos constitucionales de sus ciudadanos en sus respectivos municipios, que violan, por supuesto, con las barricadas, las acciones vandálicas, con el terrorismo, el derecho a la vida, a la educación, al trabajo, derecho a la alimentación, el libre tránsito y los derechos ambientales”, detalló Lattan.

Asimismo, explicó que la decisión del TSJ se ajusta a la Ley Orgánica de Amparo, que establece que si una vez otorgado el amparo constitucional y se constata que hay desacato, “corresponde en este caso es la defensa de los derechos del pueblo en los respectivos municipios”.

“Aquí no se está atacando políticamente a los alcaldes de oposición”, puntualizó Lattan al tiempo que explicó que Enzo Scarano y el director de la policía municipal de San Diego, fueron sentenciados por delitos constitucionales tipificados en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional.

“Eso está señalado en la sentencia previa, la del 12 de marzo del 2014, en donde se les obliga a ellos, no ha confrontar la violencia, no a confrontar los actos vandálicos, no a violar derechos humanos, a ellos los obligan es preventivamente a desalojar las calles de escombros, a limpiar y mantener el saneamiento y por su puesto, evitar que se derrumben árboles y se genere la respectiva guarimba y actos de violencia en sus municipios”, detalló.

Finalmente, puntualizó que desde el Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, solicitaron la aplicación por efectos extensivos del Amparo Constitucional Cautelar a los alcaldes Gerardo Blyde (Baruta) y al alcalde David Smolansky (El Hatillo), “bajo los supuestos de las violaciones a los artículos 178, 50, 55, 75, 78, 80, 83, 102, 111, 112 y 127”.

Correo del Orinoco

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