Sudeban insta a proteger a usuarios que realizan operaciones de banca electrónica fuera del país

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), emitió la Circular SIB-DSB-14539, en fecha 27 de 2018, con el propósito de brindar protección integral de los clientes, usuarios y usuarias del Sistema Bancario Nacional, que realizan operaciones a través de la banca a distancia o por internet fuera de costas venezolanas.

Con este sistema, Sudeban insta las instituciones financieras a garantizar la seguridad de las personas que están fuera del país, el fin de evitar el flujo de dinero que sale de la nación a través de las fronteras mediante el contrabando de extracción y constituye un duro golpe a las mafias de compra de dinero de efectivo.

El superintendente, Antonio Morales, a través de la cuenta oficial de la red social Twitter @SudebanInforma, detalló que «nuestra economía está siendo atacada por factores internos y externos. El tema del contrabando de efectivo es grave, por ello, damos un golpe a esas mafias de compra de nuestro dinero», expresó en una reunión con representantes de la banca pública y privada este martes.

Asimismo, reiteró que el envío de remesas desde el exterior debe efectuarse por casas de cambio autorizadas «y no por transferencias entre personas naturales o jurídicas que desde el exterior envían dinero por medio de la banca electrónica sin pagar la tasa correspondiente».

La circular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, establece lo siguiente:

  • Informar a sus clientes que de tener previsto viajar fuera del territorio nacional y requerían hacer uso o movilizar sus instrumentos financieros bajo cualquier tipo de operación, estos deberán notificar previamente a la institución bancaria dichas circunstancias, indicando expresamente el lugar o lugares de destino y el período correspondiente. En el caso de ampliar dicho plazo y/o modificar el lugar, igualmente debe notificarlo a esa entidad bancaria.
  • En el caso, que la institución bancaria identifique alguna transacción que corresponda a clientes que no hayan efectuado la notificación prevista en el literal anterior, cuyas direcciones IP, se encuentran fuera de la República Bolivariana de Venezuela, deberá esa entidad bancaria efectuar de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos financieros pertenecientes a dicho cliente.

Dicho condicionamiento deberá ser realizado desde el momento que intente acceder al sistema y durará hasta tanto el cliente le suministre a la institución bancaria los datos antes requeridos. Adicionalmente, la institución bancaria deberá identificar plenamente las direcciones IP desde las cuales se realizó el acceso.

  • Reportar con frecuencia semanal a través de los correos electrónicos de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) de este Organismo, los días lunes o el día hábil siguiente de la semana que se reporta, la siguiente información:
  1. Detalle de los clientes que informen previamente sobre su salida del país, especificando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo de identificación de los instrumentos que posea en esa institución bancaria y requiera usar en el exterior.
  2. Todas las operaciones que se efectúen con un IP desde el exterior, discriminando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo e identificación del instrumento; tipo; lugar de procedencia y monto de la operación.
  3. En el caso que el cliente no haya notificado previamente su salida del país, deberá reportar el nombre del titular, tipo e identificación del instrumento; fecha del condicionamiento preventivo y las direcciones IP de las cuales se intentaron los accesos.

Una vez que el cliente se comunique y suministre los datos requeridos, indicar ubicación y período fuera del país; así como la fecha del levantamiento del condicionamiento. Posterior a dicha fecha, reportará lo señalado en el numeral 2.

El Superintendente aseguró que Venezuela, «cuenta con la estructura, las regulaciones adecuadas a los estándares nacionales e internacionales y las casas de cambio activas y autorizadas para el envío de remesas desde cualquier parte del mundo».

De igual manera recalcó que para los que incumplan las medidas enmarcadas por el Gobierno Nacional para la protección del nuevo cono monetario, «será objeto de las sanciones legales respectivas», puntualizó Morales, en torno a lo estipulado en la Circular SIB-DSB-14539.

Para mayor información descargue el CIRCULAR SUDEBAN.

Prensa Digital MippCI/Sudeban

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