TSJ: Es inobjetable la facultad del Presidente de la República para convocar la ANC

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó este miércoles la facultad del presidente de la República, Nicolás Maduro, para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y reiteró que no es obligatorio ni necesario efectuar un referendo consultivo para activar este mecanismo.

El fallo del tribunal responde a la solicitud de un recurso de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen los criterios para convocar la Constituyente.

De acuerdo con la revisión de la sala, el artículo 347 «define en quien reside el poder constituyente originario: en el pueblo como titular de la soberanía», mientras que el 348 refiere que la iniciativa de la convocatoria se coloca en manos de los Poderes Públicos Ejecutivo y Legislativo, «quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular».

«La única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral», recuerda el tribunal.

Al reconocerse la facultad de esas instancias para la iniciativa de la convocatoria, la Constitución preserva la esencia del poder originario al referir que las decisiones tomadas por la ANC no pueden ser objetadas por los poderes constituidos y establecer la posibilidad de desconocer cualquier legislación que menoscabe los derechos del pueblo.

El tribunal señala, además, que la convocatoria realizada en 2017 se lleva a cabo en medio de circunstancias sociopolíticas excepcionales, derivadas de la coyuntura económica y la activación de grupos que pretenden consumar un golpe de Estado; por tanto, el Presidente activa la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente para que el país pueda concebir «un nuevo Contrato Social, sin hacer uso en esta oportunidad, por tales circunstancias, de lo previsto en el citado artículo 71», que establece la figura del referendo popular.

Dadas estas condiciones, la Sala considera que no es necesario ni obligante convocar a un referendo consultivo para una asamblea constituyente, a diferencia del proceso emprendido en 1999, que sí requirió efectuar una consulta al pueblo por «la ausencia en la Carta de 1961 de mención alguna de esta modalidad de revisión constitucional», situación que hizo necesaria «la debida consulta interpretativa ante la antigua Corte Suprema de Justicia».

Tras la convocatoria hecha el pasado 1 de mayo por el presidente Maduro, sectores de oposición han cuestionado la constitucionalidad de la convocatoria. Una situación similar se registró en 1999, cuando grupos introdujeron recursos contra la iniciativa del comandante Hugo Chávez ante el Poder Judicial, que finalmente reconoció la validez del llamado a la constituyente.

AVN/ Prensa Mippci

Send this to a friend